- Asociación nacional de empresas socialmente responsables

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Estatutos

 

ESTATUTOS  

CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO  

Artículo 1. Con la denominación Asociación Nacional de Empresas Socialmente Responsables (ANESOR) se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.  

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.  

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fin principal promover el compromiso de las empresas en materia de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), así como concienciar a las empresas de su responsabilidad en temas medioambientales, laborales, sociales y de respeto a los derechos humanos, promoviendo, asesorando y organizando acciones encaminadas a difundir este fin. Los temas de interés para la asociación se pueden dividir en:

-          Laborales: integración de discapacitados, igualdad de oportunidades para la mujer, promoción de la formación en RSC.-          Medioambientales: reciclado de residuos, empresas limpias, empleo de energías renovables, etc.
-          Sociales: patrocinio y mecenazgo, promoción de actos sociales.  

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:  

Materia Laboral:
-          Favorecer y apoyar el respeto a los Derecho Humanos reconocidos internacionalmente como pilar fundamental y básico
-          Fomentar la igualdad de oportunidades en materia de empleo
-          Incentivar la seguridad y la higiene laboral, así como la protección en el lugar de trabajo en el marco de la normativa nacional
-          La formación y el perfeccionamiento tienen una importancia básica en la evolución futura de los trabajadores y para el desarrollo de las compañías. Por tanto ANESOR fomentará la formación como medida de desarrollo de la responsabilidad social colectiva 

Materia Medioambiental:
-          La protección del medio ambiente, así como la mejora de las condiciones de vida y del entorno son objetivos básicos para la Asociación. ANESOR participará activamente en todas las acciones y actividades que impulsen y preserven la salud, la seguridad e higiene, la protección civil y del medio ambiente, así como del entorno laboral
-          La Asociación encuentra de importancia capital la mejora continua y la colaboración en la consecución de un desarrollo sostenible, aplicando buenas prácticas orientadas hacia la protección medioambiental desde un enfoque preventivo, fomentando la información y formación en esta cultura
-          Al realizar sus actividades ANESOR, y por defecto los miembros de la misma, deben evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una fuerte voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura de nuestro país y de nuestro medio ambiente. La concienciación de que el entorno medioambiental que nos rodea es la herencia que dejaremos a generaciones futuras, nos debe llevar a la actuación responsable y a la promoción de actuaciones para su protección y conservación 

Materia Social:
-          Promover desde el compromiso firme la cultura de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en la empresa y ante los diferentes miembros de la misma de cara al cumplimiento de las actuaciones establecidas y a la concienciación de la importancia de la RSC
-          Formación, asesoramiento y difusión en lo concerniente a RSC, incentivando el aprendizaje permanente y actualizado
-          Organizar, promocionar, financiar eventos, promociones y actos que tengan por objeto la difusión de temas de carácter social o medioambiental-          Servir de canal entre empresas y proyectos medioambientales y ONG
-          Promoción de las empresas dignas de mención y elogio por su labor en la acción social-medioambiental
-          Convocatoria de actos con premios anuales a las empresas más distinguidas en desarrollo  de políticas socialmente responsables

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Juan Ramón Jiménez, nº 43 1º Izda, DP 28036, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.  

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


 Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada como mínimo por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.  

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.  

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.  

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 30% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:  
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos 
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General 
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales 
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados  
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación 
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios 
g) Designar al Director Gerente encargado de la gestión directa de la Asociación, así como determinar el contenido y facultades de las funciones asignadas a su puesto de trabajo 
h) Determinar la retribución del cargo de Director Gerente 
i) Decidir, junto con el Director Gerente, sobre la estructura de soporte administrativo y su retribución 
j) Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a término ninguna actividad retribuida por la Asociación, aunque no obstante se les reconoce el derecho al reingreso de los gastos efectuados durante el ejercicio de las funciones de representación y/o gestión directamente aplicables a la Asociación 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.  

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.  

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.  

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.  

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL  


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.  

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 30% de los asociados.  

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:  
a) Disolución de la entidad.  
b) Modificación de Estatutos.  
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.  
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.  

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:  
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.  
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.  
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.  
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.  
e) Disolución de la asociación.  
f) Modificación de los Estatutos.  
g) Disposición o enajenación de los bienes  
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.  

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:  
a) Modificación de los Estatutos.  
b) Disolución de la Asociación. 

CAPITULO IV SOCIOS  

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas y empresas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.  

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:  
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución y/o en la primera Junta General de la Asociación 
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación  
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General)  Para pertenecer a la Asociación hace falta asumir su código ético y de intenciones, que será una base mínima de partida para que cada empresa lo adapte al suyo propio.  

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:  
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.  
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.  

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:  
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General 
b) Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos 
c) Ejercer la representación que se los confiera en cada caso 
d) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias 
e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.  
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.  
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:  a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva b) Abonar las cuotas que se fijen c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.  Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y b) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.  

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:  a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.  b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Las donaciones. e) La organización de actos y eventos. f)  La publicidad, por cualquier medio. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. La Asociación no cuenta con ningún patrimonio inicial o Fondo Social.  

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V DISOLUCIÓN  


Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.  

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL  En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.